- noviembre 27, 2025
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Reformas Ley Aduanera 2026
El 19 de noviembre de 2025, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Principales modificaciones
- Patente aduanal estará vigente por 20 años, prorrogables.
- Agente aduanal será responsable del cumplimiento en el pago de contribuciones y de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA), sin que opere excluyente alguna.
- Agente aduanal deberá certificarse cada 3 (tres) años.
- Procedimiento simplificado de empresas de mensajería y paquetería se regula en la ley.
- Incumplimiento con normas oficiales mexicanas (NOM) de información comercial será objeto de embargo y no solo retención.
- Plazo para concluir los procedimientos aduaneros podrá suspenderse.
- Expediente aduanero debe incluir documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior.
- Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) se considera programa de diferimiento de aranceles y se incrementan sus obligaciones.
- Debe aportarse evidencia del proceso productivo (materialidad) en transferencias entre IMMEX.
- Incremento significativo de multas.
Las modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero de 2026, salvo las que se refiere a (i) cuentas aduaneras de garantía que entrará en vigor un mes después, así como (ii) la reducción de plazo para importaciones temporales de embarcaciones y la garantía en importaciones bajo el régimen de RFE, que entrarán en vigor a los tres meses siguientes a su publicación.
El Ejecutivo Federal reformará el Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), dentro de los 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, es decir, a más tardar el 1 de mayo de 2026.
A continuación exponemos las modificaciones más relevantes y que ameritan un análisis de su impacto en las operaciones de los actores del comercio exterior.
- Agentes aduanales y agencias aduanales
- Requisitos para obtener patente
[159, IV, V y IX LA]
Se incluyen como requisitos para obtener la patente de agente aduanal, que (i) la persona no sea servidora pública, aun y cuando cuente con licencia, ni encontrarse inhabilitada para ello; (ii) no tener parentesco por consanguinidad con el administrador y subadministradores de la aduana de adscripción o de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente, o con los socios o accionistas de cualquier agencia aduanal; y (iii) aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico, que constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica.
- Vigencia de la patente
[159, antepenúltimo párrafo y 167-D LA]
Tanto la patente de agente aduanal como la autorización de la agencia aduanal tendrán una vigencia de 20 (veinte) años, prorrogables por un plazo igual, siempre y cuando la solicitud se presente durante el último año de vigencia y se sigan cumpliendo con los requisitos por los cuales le fue otorgada.
Mediante el artículo Cuarto transitorio se establece que a partir de la entrada en vigor del Decreto de la reforma, las patentes y autorizaciones actuales estarán tendrán una vigencia de 20 años, prorrogables por un plazo igual, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas y, en caso de la prórroga, se cuente con la determinación del Consejo Aduanero.
- Especialización
[159, penúltimo párrafo LA]
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá expedir patentes de agente aduanal para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa.
- Certificación
[159, último párrafo LA]
Los agentes aduanales deberán certificarse cada 3 (tres) años para conservar su patente activa.
- Consejo Aduanero
[159 Bis LA]
Se crea el Consejo Aduanero[1] como un órgano deliberativo que conocerá y determinará en lo que respecta al otorgamiento de la patente de agente aduanal y de la autorización para agencia aduanal, así como de sus prórrogas y del respectivo procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción. El Consejo Aduanero también podrá conocer de las demás autorizaciones y concesiones previstas en la LA.
- Evolución patrimonial
[160, XII LA]
El agente aduanal deberá presentar anualmente la información relativa a su evolución patrimonial, a más tardar los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente.
- Ausencia de relación con clientes
[160, XIII LA]
El agente aduanal no debe ser socio, accionista, representante legal, tener una relación laboral o vinculación con alguna persona para quien tramite operaciones de comercio exterior.
- RRNA
[162, II LA]
Respecto a mercancías sujetas a RRNA, deberá asegurarse que los importadores y exportadores cuentan con los documentos que acrediten su cumplimiento de conformidad con la LA, las demás leyes y las disposiciones jurídicas aplicables.
- Identificar a clientes (KYC)
[162, VI LA]
El agente aduanal deberá cerciorarse que quienes le soliciten operaciones de comercio exterior (i) se encuentran plenamente identificados; (ii) cuentan con infraestructura; (iii) no tienen vinculación con contribuyentes que se encuentren en el listado publicado a los que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF); y (iv) cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
El AA debe integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimiento de dicha obligación y ponerlo a disposición de las autoridades cuando sea requerido.
- Documentación es acorde con operación
[162, VII LA]
El agente aduanal deberá cerciorarse que la documentación de cada uno de los expedientes es acorde con la operación que se pretende realizar.
- Suficiencia de garantía para precios estimados
[162, VIII LA]
Verificar que sea suficiente la garantía ofrecida por los importadores de mercancías sujetas a precios estimados.
- Criterios del SAT
[162, XV LA]
Deberá informar a la autoridad aduanera si la operación solicitada por los importadores y exportadores es contraria a los criterios normativos o no vinculativos.
- Emitir CFDI por sus servicios
[162, XVI LA]
Deberá emitir el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) en términos del CFF por todos los servicios prestados.
- Cambio de adscripción
[163, III LA]
El cambio de adscripción solo podrá autorizarse por única ocasión, durante la vigencia de cada período (de 20 años) autorizado.
- Suspensión por ser investigado de actos ilícitos
[164, I y 165, V LA]
Como causales de suspensión del agente aduanal, en el ejercicio de sus funciones, se adicionan el encontrarse investigado penalmente o vinculado a proceso (antes era necesario que se encontrara sujeto a un procedimiento penal) por haber participado en la comisión de delitos fiscales o la comisión de otro delito con pena de prisión que exceda de cinco años. Cuando sea condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos que ameriten pena corporal, no podrá solicitarse nuevamente la autorización para obtener una patente de agente aduanal.
- Suspensión por omisión de contribuciones
[164, VI LA]
Se eliminan las excluyentes para que el agente aduanal sea responsable por la omisión de contribuciones, por lo que será responsable en todos los casos.
- Suspensión por incumplimiento de régimen
[164, VIII, IX, X, XI, XII y XIII LA]
Se incluyen otras causales relacionadas con el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades como el incumplir con las disposiciones que regulen el régimen aduanero que determine, encontrarse en los listados de contribuyentes publicados conforme a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, no contar con certificados de sellos digitales (CSD) vigentes, y tener créditos fiscales que no estén garantizados.
- Cancelación de patente
[165, II, III, V, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX LA]
Como casuales de cancelación, se adicionan los supuestos de (i) efectuar los trámites del despacho aduanero de mercancías sin cumplir con RRNA; (ii) asentar datos falsos en el pedimento; (iii) destinar mercancías a regímenes aduaneros sin tener permiso; (iv) encontrarse como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente; (v) haya sido suspendida su patente más de dos veces durante tres años, entre otras.
- Extinción de patente
[166, b) LA]
Se aclara que el dejar de ejercer la patente por seis meses como causal de cancelación, refiere a que el agente aduanal no realice más de diez despachos aduaneros en dicho periodo.
- Agencias aduanales
[167-D LA]
Por lo que respecta a la agencia aduanal, se establece que su vigencia será equivalente a la de la patente con mayor vigencia y podrá prorrogarse por 20 años más. Los agentes aduanales socios que formen parte de la agencia deberán ser parte del consejo de administración.
- Responsabilidad solidaria con la agencia
[53, II LA]
Los agentes aduanales que operan como socios de una agencia aduanal serán responsables solidarios –y ya no solo subsidiarios– del pago de los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones, así como de las cuotas compensatorias, en relación a las operaciones que dicha agencia promueva.
- Responsabilidad directa
[54 LA]
Agentes aduanales serán responsables de la correcta determinación de contribuciones, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acredita fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de RRNA.
- Excluyentes de responsabilidad
[54 LA]
Se eliminan las excluyentes de responsabilidad previstas por el segundo párrafo del artículo 54 de la LA, es decir, que ahora será responsable cuando:
- Incumplimientos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado, aun cuando no hubieran podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por requerir para su identificación de análisis químico o de laboratorio.
- De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por deriven de subvaluación en más de 40%; o cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados y se haya otorgado la garantía.
III. Diferencias por la aplicación de preferencias arancelarias, aun cuando conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías debidamente llenado.
- De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, aun cuando conserve copia del certificado de país de origen válido.
- Responsabilidad en tránsito de mercancías
[129 y 133 LA]
El agente aduanal será responsable cuando (i) determine provisionalmente las contribuciones, sin aplicar la tasa máxima; (ii) formule el pedimento respecto de mercancías que no están permitidas para tal régimen; o (iii) no declare la fracción arancelaria de la mercancía o la declare incorrectamente.
También se prevé que el AA será responsable ante el Fisco Federal cuando tramite el tránsito internacional, sin necesidad de que acepte expresamente dicha responsabilidad.
- Mensajería y paquetería
- Autorización ahora se prevé en ley
[88 bis LA]
Se adiciona el artículo 88 bis para establecer que la ANAM podrá otorgar autorización, hasta por un plazo de dos años prorrogables, a las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante procedimiento simplificado, quienes deberán coadyuvar con las autoridades aduaneras para asegurarse de la correcta determinación y el pago de las contribuciones que se causan por la importación de mercancías identificadas como envíos urgentes y, a su vez, cumplir permanentemente con las obligaciones correspondientes durante la vigencia de dicha autorización.
Esta normatividad referente a la autorización de las empresas de mensajería y paquetería y el procedimiento simplificado, actualmente está prevista en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
- Análisis de riesgo y acceso en línea
[88 bis LA]
Para mantener la autorización deberán llevar un sistema de análisis de riesgo lo que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior de las mercancías, al cual se deberá proporcionar acceso en línea a la autoridad aduanera, y también conservar la documentación e información relativa al valor, descripción, naturaleza y origen de las mismas.
- Factores
[88 bis LA]
Tal y como se encuentra previsto en las RGCE, bajo el procedimiento simplificado se determinan las contribuciones aplicando un factor diferenciado por sector y aplicando tasas específicas con aquéllos países con los cuales se tiene negociado ese trato.
- No deducibilidad
[88 bis LAD)
Se reitera que las mercancías que se importen bajo el procedimiento simplificado no serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).
- Procedimientos aduaneros
- NOM de información comercial
[151, II y 158, fracción II LA]
En el caso de mercancías sujetas a las NOM de información comercial, ya no serán retenidas en caso de detectarse su incumplimiento, sino que será una causal de embargo precautorio. Dicha causal procede en cualquier caso en que la autoridad detecte el incumplimiento, y ya no estará limitado solo a visitas domiciliarias o verificación en transporte.
- Traslados de mercancía importada temporalmente
[151, VIII LA]
Se adiciona como causal de embargo precautorio, cuando se trate de mercancías importadas temporalmente que no sean dirigidas a los domicilios registrados o a los declarados en los pedimentos, o no se localicen las mercancías en dichos domicilios.
- Diligencias adicionales, plazo y notificaciones
[152 LA]
En el supuesto de identificar elementos adicionales que deban ser verificados, se faculta a la autoridad aduanera para efectuar un requerimiento de información y documentación adicional a los interesados e, inclusive, a terceros.
Dadas las problemáticas de interpretación de la definición del momento en que el expediente se encuentra debidamente integrado, se aclara que es una vez que haya vencido el plazo de diez días hábiles para la presentación de los escritos de pruebas y alegatos de todas las partes involucradas.
Por lo que respecta a las notificaciones, se especifica que cuando el contribuyente no señale el domicilio, señale uno que no corresponda, lo desocupe sin dar aviso a la autoridad competente o señale un nuevo domicilio que no le corresponda, así como desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación u oponerse a las diligencias de notificación, las notificaciones se efectuarán conforme a lo establecido en el CFF, es decir, mediante estrados.
- Suspensión del plazo para emitir resolución
[153 y 155 LA]
El plazo para emitir la resolución correspondiente se podrá suspender cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del CFF, en cuyo caso se le deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
- Almacenes generales de depósito
- Responsabilidad de AGD por el no arribo
[53, VI LA]
Los almacenes generales de depósito (AGD) no serán responsables por las mercancías faltantes o que no arriben derivado de caso fortuito o fuerza mayor.
- Plazo para arribar al AGD
[119 LA]
Las mercancías deben arribar al AGD dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales y, cuando las mercancías no arriben en dicho plazo, o no se acredite que esto fue por caso fortuito o de fuerza mayor, se deberá efectuar el cambio de régimen aduanero al de importación definitiva, debiendo realizar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan. También se aclara que solo procederá el cambio de régimen aduanero o la transferencia de las mercancías, únicamente cuando la mercancía efectivamente haya arribado al almacén general de depósito en el citado plazo.
- Reducción de plazo para que AGD informe diferencias
[119 LA]
Se reduce también el plazo de 20 (veinte) días naturales a 24 (veinticuatro) horas para que el AGD o el titular del local destinado a exposiciones internacionales informe los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento y que, en caso de incumplir con lo establecido en la LA, en su Reglamento y en las reglas generales, no podrán expedir nuevamente cartas cupo.
- RFE
- RFE se considera programa de diferimiento
[2, X, 52, 135-B, I LA]
Se debe pagar IGI por la importación de mercancías para ser objeto de elaboración, transformación o reparación.
- Destino
[135-B, I LA]
Si no se comprueba el destino declarado en el pedimento, se considera que se omitieron las contribuciones correspondientes.
- Garantía
[86, III y 135-B LA]
Quienes introduzcan mercancías extranjeras para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución bajo el régimen aduanero de RFE, deberán garantizar el pago de contribuciones mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía. La garantía se cancelará cuando las mercancías sean retiradas del recinto y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.
Se faculta a la autoridad aduanera a utilizar, entre otros, bases de datos estadísticas, mecanismos de cooperación internacional y consultas anticipadas como herramientas de referencia para la determinación o validación de los valores declarados, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que México sea Parte.
- Limitante para administradores
[135-A]
No podrán obtener autorización para destinar mercancías a este régimen, las personas que ya cuenten con autorización para administrar el RFE, ni aquellas con las que estén vinculadas.
- Traslados a través de transportistas certificados
[135-A]
Tratándose de un RFE que no sea colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, para el traslado de las mercancías que se destinen a este régimen, o bien, en caso de desistimiento, deben utilizar los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas (RET).
- Despacho solo a través de agentes aduanales certificados
[135-B LA]
El despacho de las mercancías que se destinen al régimen de RFE, así como la conclusión del mismo y el retiro de las mercancías, solo podrá tramitarse a través de agentes aduanales con inscripción vigente en el registro de empresas certificadas.
- Demostrar proceso productivo
[135-B, VI LA]
Deberá acreditarse, mediante documentación técnica y contable, que las mercancías introducidas bajo este régimen fueron efectivamente objeto de procesos de elaboración, transformación o reparación, en caso contrario, se considerará que se omitieron las contribuciones correspondientes.
- Mercancías prohibidas
[135-D LA]
Además de los petrolíferos, se faculta a la autoridad a establecer, mediante reglas generales, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.
- Tratados Internacionales
- Vigilancia en países no parte de un tratado
[36-A, I, d) LA]
Se establece que para la aplicación de preferencias arancelarias, es necesario presentar el documento que acredite que la mercancía estuvo bajo control de las autoridades aduaneras de un país no Parte del respectivo tratado.
- Aplicación posterior de preferencias
[89 bis LA]
Se incorpora el artículo 89 Bis para establecer que cuando en la importación de mercancías originarias no se haya aplicado la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho, el importador pueda solicitarlo con posterioridad dentro de los plazos y en los términos previstos en los tratados correspondientes.
- Autos usados
[137 bis 8 LA]
Se elimina la posibilidad de importar vehículos usados originarios del territorio de otra Parte del TLCAN (ahora TMEC).
- Operador Económico Autorizado
[100-A, VII, VIII y IX LA]
Cuando la cancelación en el registro de certificación de empresas (RCE) sea consecuencia de la comisión de delitos fiscales o infracciones relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal, el contribuyente no debería tener la oportunidad de contar con una nueva certificación.
- Disposiciones diversas
- Abandono de mercancía en depósito ante la aduana
[32 LA]
La notificación personal de que las mercancías han caído en abandono, se podrá realizar también a los destinatarios. Si la notificación no puede efectuarse personalmente, se efectuará por estrados.
- CFDI para amparar transporte y traslado de mercancías
[146, III LA]
Para amparar la legal estancia y transporte de mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, el CFDI deberá contar con complemento carta porte (CCP).
- Pedimento consolidado
[37-A, VII LA]
Se amplía el plazo para transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado, permitiendo a los usuarios transmitirlo a más tardar el viernes de cada semana, en lugar del martes.
- Expediente electrónico
[59, V LA]
El expediente electrónico que se deben formar de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documentos aduaneros, también deberá contener la información y documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior, como son los comprobantes digitales por internet, las transferencias electrónicas, los gastos de transporte o cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.
- Cuentas aduaneras de garantía
[86-A y 87 LA]
Se amplía de seis a doce meses el periodo para mantener la garantía por parte de los importadores para asegurar al fisco federal el pago de las contribuciones que correspondan.
Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, presentarán de manera mensual –en lugar de semestral– la declaración en la que manifiesten el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de los usuarios de las cuentas aduaneras, así como las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación.
- Rectificación de pedimentos
[89 LA]
Se podrán rectificar los datos del pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad aduanera, para lo cual se deberá justificar los hechos y circunstancias en los que consistió el error.
- Revisión en origen
[99 LA]
Se aclara que en el procedimiento de revisión en origen no solo se tomen en cuenta los pedimentos que no fueron objeto del reconocimiento aduanero y verificación de mercancías en transporte, sino cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de conformidad con el CFF y la propia LA.
- Mercancías destruidas o con daño irreparable
[94 LA]
No se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior ni de las cuotas compensatorias de mercancías destruidas por accidente cuando estas se encuentren destinadas al régimen de RFE, pero los residuos generados deberán permanecer bajo el régimen al que inicialmente se sometieron, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen.
Asimismo, podrán considerarse retornadas al extranjero las mercancías importadas temporalmente que sufrieron algún daño irreparable que impida que lleven a cabo su función y que no puedan ser aprovechables, siempre que se cumpla con el procedimiento que la autoridad aduanera establezca.
- Importaciones temporales de embarcaciones y casas rodantes
[106, V LA]
Se disminuye el plazo de permanencia de diez a cinco años de embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, carga, pesca comercial, recreo, deportivas, así como de casas rodantes que pertenezcan a residentes permanentes en el extranjero; que hayan sido importadas temporalmente para ser retornadas en su mismo estado. Las mercancías que ya fueron importadas puedan permanecer en el territorio nacional en tiempo que ya les fue autorizado.
- Importaciones IMMEX
[108, penúltimo párrafo LA]
Respecto al régimen temporal de importación de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, en los términos del programa autorizado, se establece que cuando se notifique la cancelación de dicho programa, se deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías, a fin de que estas no se consideren que se encuentran ilegalmente en el país, pues tras la cancelación, el régimen de importación temporal ya no encuentra sustento.
- Transferencias IMMEX
[112 LA]
En caso de transferir las mercancías importadas temporalmente, quienes intervengan en la operación, deberán solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que conforma el expediente electrónico, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal hasta su transferencia, lo que incluirá también aquélla con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida.
- Consultas de clasificación arancelaria
[47 LA]
Se aclara que las consultas de clasificación arancelaria deben formularse en términos del artículo 34 del CFF, tanto (i) para el caso en que se estime que la mercancía puede clasificarse en dos o más fracciones arancelarias, como (ii) cuando se desconozca la clasificación.
- Resoluciones anticipadas conforme tratados
[49 bis LA]
Se adiciona este artículo para precisar que las resoluciones o criterios anticipados previstos en los tratados, se tramitarán ante el SAT.
- Infracciones y sanciones
- Nuevas infracciones relacionadas con la importación y exportación
[176, XII, XIII y XIV LA]
XII. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el SAT mediante reglas, relacionadas con la autorización para la entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
XIII. Cuando omitan cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 59 de la LA, excepto la establecida en la fracción I.
X/V. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el SAT mediante reglas, relacionadas con el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 bis de la LA que realicen las empresas de mensajería y paquetería autorizadas.
- Incremento de multas
[178, 183, 184-B, 185 y 187 LA]
[Ver ANEXO 1]
- Facultades de las autoridades aduaneras
Se modifican diversos artículos de la LA, para precisar las facultades que le corresponden a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al SAT, en su calidad de autoridades aduaneras.
- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
[6 LA]
Se incorpora una norma habilitante que permitirá a las autoridades aduaneras celebrar convenios en materia informática y de tecnologías de la información con la ATDT, para la gestión tecnológica y el análisis de datos. Los convenios se celebrarán a más tardar 6 meses después de la entrada en vigor de las reformas que se comentan.
- Sistemas tecnológicos
[10, 14, 14-A, 14-D LA]
Para obtener autorización para (i) llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, u operar como (ii) recintos fiscales, (iii) fiscalizados y (iv) estratégicos (RFE) se establece como requisito el contar con sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero, se dé acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante reglas.
Las autoridades aduaneras podrán apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, equipos de videograbación, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente.
- Modificaciones al CFF con impacto en comercio exterior
El 7 de noviembre de 2025, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el DOF modificaciones al CFF que impactan operaciones aduaneras y de comercio exterior, en los términos que a continuación se señalan.
- Contrabando presunto por no arribar al AGD
[103, XIII CFF]
Se presume cometido el delito de contrabando cuando las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al AGD en el plazo señalado en la LA, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
- Nuevas casuales de contrabando presunto
[103, XXIV, XXV, XXVI y XXVII y 104, V CFF]
Se incluyen nuevas causales de contrabando presunto, sancionable con cinco a ocho años de prisión, cuando:
XXIV. Se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas.
XXV. Mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, se introduzca al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, con el objetivo de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVI. Estando autorizado para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior, no se justifique el faltante o el no arribo de mercancías destinadas al recinto autorizado por la ANAM.
XXVII. El titular de una autorización de almacén general de depósito permita el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, sin cumplir con las formalidades para su retiro o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación definitiva.
- Contrabando por certificar origen falsamente
[105, XVIII CFF]
Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien teniendo el carácter de importador de mercancías, certifique falsamente su origen con el objeto de que se importen al país, bajo trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.
- Recurso de revocación contra actos desconocidos
[124, X CFF]
El recurso de revocación será improcedente contra actos administrativos que el contribuyente manifieste desconocer.
- Garantía fiscal en recurso de revocación
[144 CFF]
Se hace obligatorio garantizar los créditos fiscales que se impugnen mediante recurso de revocación.
* * *
Landeros, Castro y Mancera
Ciudad de México, 19 de noviembre 2025
ANEXO 1
Comparativo de multas Ley Aduanera 2025 vs 2026
| Conducta | Multa Ley Aduanera 2025 | Multa Ley Aduanera 2026 |
| 176, II y III. Importación de mercancías prohibidas o no autorizadas en programa IMMEX. | 70% al 100% del valor comercial | 250% al 300% del valor comercial |
| 176, I. No comprobar cumplimiento con RRNA. | 70% al 100% del valor comercial | 250% al 300% del valor comercial |
| 176, VI. Extraer ilegalmente mercancías de recintos fiscales. | 100% al 150% del valor comercial | 250% al 300% del valor comercial |
| 176, VII. Activar mecanismo de selección automatizado sin presentar mercancías. | 5% al 10% del valor comercial | 250% al 300% del valor comercial |
| 176, XI. Datos del proveedor o del importador sean falsos o inexistentes. | 70% al 100% del valor en aduana | 250% al 300% del valor en aduana |
| 176, XII. Incumplimiento a autorización para despachar por lugar distinto del autorizado. | – | $1,500,000.00 a $2,000,000.00 |
| 176, XIII. Incumplir obligaciones del 59. | – | – |
| 176, XIV. Incumplimiento a autorización para despacho simplificado por parte de empresas de mensajería y paquetería. | – | $800,000.00 a $1,000,000.00 |
| 182, VIII. No presentar mercancías ante el AGD dentro del plazo. | – | 70% al 100% del valor en aduana |
| 184-A, I y II. Transmitir la información inexacta, falsa o incompleta, referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización. | $29,420.00 a $49,050.00 | $53,500.00 a 106,970.00 |
| 162, XVI. El AA no emita CFDI por sus servicios. | – | $69,900.00 a $109,870.00 |
| 184, I. Se precisa que la multa del 185, I aplica solo para la hipótesis del 184, fracción I (omitir transmitir o presentar documentos) y no de la fracción II (no atender requerimientos). | $4,790.00 a $7,190.00 | $4,790.00 a $7,190.00 |
| 184, II. No atender requerimientos de la autoridad. | – | $5,000.00 a $8,000.00 por cada período de 10 días, hasta que se atienda el requerimiento. |
| 186, VI. Permitir el retiro de mercancías del AGD o RFE sin el pago de contribuciones. | Multa del 30% al 70% de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas; o del 30% al 50% del valor comercial cuando estén exentas. | Multa del 250% al 300% de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas; o del 250% al 300% del valor comercial cuando estén exentas. |
| 186, XIII. Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, omitan distribuir entre los mismos, las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros. | Multa del 30% al 70% de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas; o del 30% al 50% del valor comercial cuando estén exentas. | Multa del 250% al 300% de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas; o del 250% al 300% del valor comercial cuando estén exentas. |
[1] Deberá ser presidido por la SHCP, y estará conformado también por personas servidoras públicas del SAT, de la ANAM y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; además, podrán participar como invitados con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras dependencias de la Administración Pública Federal.
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