- febrero 5, 2026
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Reglamento Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
El 18 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual abroga el Reglamento de 2010 y establece un nuevo esquema operativo para la contratación pública federal, caracterizado por un mayor nivel de detalle normativo, control administrativo y exigencias procedimentales.
El nuevo Reglamento no se limita a desarrollar la Ley, sino que reconfigura la forma en que se planean, ejecutan, supervisan y defienden los procedimientos de contratación, reduciendo márgenes de discrecionalidad y elevando el estándar de motivación y documentación exigido a las autoridades y a los particulares que contratan con el Estado.
Planeación de las contrataciones
A diferencia del régimen anterior, el Reglamento refuerza la planeación como eje central del procedimiento de contratación, exigiendo que ésta se sustente en criterios técnicos, presupuestales y operativos plenamente justificados. La planeación deja de ser un requisito formal para convertirse en un elemento verificable, fiscalizable y susceptible de impugnación.
Entre los criterios que deben observarse en la planeación destacan:
- La necesidad real de la contratación, vinculada directamente con las atribuciones y funciones de la dependencia o entidad.
- La disponibilidad presupuestal, su calendarización y congruencia con los programas anuales.
- El análisis de mercado, orientado a identificar condiciones de oferta, precios de referencia, capacidad técnica y posibles proveedores.
- La determinación y justificación del procedimiento de contratación a emplear.
- La identificación de riesgos técnicos, financieros y contractuales, así como las medidas para mitigarlos.
La planeación se convierte así en un punto de control transversal, revisable no solo por las áreas contratantes, sino también por órganos internos de control y autoridades fiscalizadoras, lo que incrementa su relevancia jurídica.
Procedimientos de contratación
El Reglamento amplía y desarrolla de manera relevante las reglas aplicables a los distintos procedimientos, estableciendo exigencias diferenciadas según su naturaleza.
Licitaciones públicas
Se detallan con mayor precisión las etapas, formalidades y criterios de evaluación, con el objetivo de estandarizar decisiones administrativas, fortalecer la motivación de los actos y facilitar su revisión posterior en sede administrativa o jurisdiccional.
Invitaciones a cuando menos tres personas
Uno de los cambios más relevantes se presenta en este procedimiento, al establecerse mayores exigencias de motivación y documentación, entre las que destacan:
- La justificación expresa de la procedencia de la invitación, en sustitución de la licitación pública.
- La acreditación de que los proveedores invitados cuentan con capacidad técnica, experiencia y solvencia para cumplir el contrato.
- La definición clara de criterios técnicos y económicos de evaluación, los cuales deben ser objetivos, medibles y congruentes con la necesidad planteada.
- La obligación de documentar adecuadamente el proceso de selección y evaluación, reduciendo espacios de discrecionalidad.
Adjudicaciones directas y supuestos de urgencia
El Reglamento acota de manera más estricta los supuestos de adjudicación directa, incluyendo aquellos relacionados con casos de urgencia, exigiendo que:
- La urgencia sea real, acreditable y no imputable a la falta de planeación de la autoridad.
- Exista una motivación reforzada que justifique la imposibilidad de seguir un procedimiento competitivo.
- Se documenten las circunstancias excepcionales que dieron origen a la contratación.
Evaluación y fallo
Se incorporan disposiciones más específicas sobre la evaluación técnica y económica de las proposiciones, así como sobre la emisión del fallo. Esto eleva el estándar de congruencia, motivación y trazabilidad de las decisiones administrativas, incrementando su exposición al escrutinio jurídico.
Contratos y su ejecución
El Reglamento desarrolla con mayor amplitud:
- La formalización de los contratos.
- Las modificaciones contractuales.
- La terminación anticipada o rescisión.
Estableciendo reglas claras para documentar cambios, supervisar el cumplimiento y delimitar responsabilidades. Este desarrollo normativo impacta directamente en la gestión contractual cotidiana, tanto para dependencias como para proveedores.
Supervisión, control y verificación
Se fortalece el marco de verificación administrativa, regulando de forma más detallada las facultades de revisión de la autoridad durante y después de la ejecución contractual. El énfasis se coloca en la documentación, seguimiento y control, lo que incrementa el nivel de exigencia y la posibilidad de observaciones y responsabilidades administrativas.
Régimen de sanciones
El Reglamento amplía y sistematiza las disposiciones sobre sanciones e inhabilitaciones, estableciendo procedimientos más claros para su imposición. Esto incrementa la exposición a responsabilidades para proveedores y contratistas, incluso por incumplimientos de carácter formal.
Solución de controversias
Uno de los cambios más relevantes es el desarrollo detallado de los medios de defensa, precisando sus supuestos de procedencia y alcances.
Inconformidad
Procede contra actos u omisiones del procedimiento de contratación, tales como:
- Irregularidades en la convocatoria o juntas de aclaraciones.
- Deficiencias en la evaluación técnica o económica.
- Falta de motivación o incongruencias en el fallo.
- Violaciones a los principios de legalidad, igualdad o transparencia.
El Reglamento acota plazos y formalidades, elevando el estándar técnico para su promoción y exigiendo una reacción jurídica oportuna.
Conciliación
Se regula como mecanismo alternativo para resolver controversias surgidas durante la ejecución contractual, bajo un esquema procedimental más ordenado.
Arbitraje
Se delimita su procedencia principalmente a controversias derivadas de la interpretación, ejecución o cumplimiento del contrato, siempre que exista acuerdo expreso de las partes, acotando su alcance y reforzando la importancia de la correcta redacción de las cláusulas contractuales.
Consideración final
El nuevo Reglamento configura un modelo de contratación pública más rígido, altamente documentado y con mayor exposición al litigio, en el que la planeación, la motivación de los procedimientos y la gestión contractual adquieren un papel central.
Su correcta aplicación exige no solo conocimiento normativo, sino una gestión jurídica preventiva y estratégica, orientada a anticipar riesgos, asegurar el cumplimiento procedimental y mitigar contingencias legales, particularmente en procedimientos complejos o de alto impacto económico.
En conjunto, el nuevo Reglamento no solo actualiza el marco normativo aplicable, sino que transforma de manera sustantiva la forma en que se planean, ejecutan, supervisan y defienden los procedimientos de contratación pública federal. Al incorporar un mayor nivel de detalle normativo, reforzar los mecanismos de control administrativo y acotar los márgenes de discrecionalidad de las autoridades, se establece un modelo de contratación pública más rígido, altamente documentado y con una mayor exposición al escrutinio y al litigio. En este contexto, la correcta aplicación del Reglamento exige no únicamente un conocimiento preciso de sus disposiciones, sino también una gestión jurídica preventiva y estratégica, orientada a anticipar riesgos, asegurar el cumplimiento procedimental y mitigar posibles contingencias legales, particularmente en procedimientos complejos o de alto impacto económico.
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LANDEROS, CASTRO Y MANCERA
Ciudad de México a 19 de diciembre de 2025
El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que Landeros, Castro & Mancera presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionada con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.
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