- febrero 5, 2026
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Reglas Generales Comercio Exterior 2026
A continuación se señalan ciertas obligaciones que estimamos relevantes y que entran en vigor en 2026, según las reformas a la Ley Aduanera (LAD) y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
- Manifestación de valor electrónica (MVE)
El 9 de diciembre de 2025 daría inicio la obligación prevista por la regla 1.5.1 de las RGCE para 2025 consistente en generar la MVE y transmitirla a través de la VUCEM junto con diversos documentos relacionados con la transacción. No obstante, mediante la Séptima modificación a dichas reglas publicada el 16 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se prorrogó tal obligación al 1 de abril de 2026.
En ese mismo sentido, el 27 de diciembre de 2025 se publicaron en el DOF las RGCE para 2026, cuyo artículo Décimo Primero transitorio confirma que la aludida obligación será exigible a partir del 1 de abril de 2026.
- Expedientes de agentes aduanales / KYC
El artículo 59, fracción V, segundo párrafo, inciso h) de la LAD en vigor a partir de 2026, obliga a los importadores a contar y proporcionar al agente aduanal, la documentación con la que se demuestre que efectivamente se realizó la operación de comercio exterior.
Al respecto, la regla 1.4.14. de las RGCE para 2026 obliga a los agentes aduanales a conformar un expediente de los usuarios que les soliciten tramitar operaciones de comercio exterior y que representa, lo que obliga a su vez a dichos usuarios a proporcionar lo siguiente:
Para los efectos del artículo 162, fracción VI de la Ley, el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico con la información de los usuarios que le soliciten las operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación:
- Identificación oficial.
- Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal.
III. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
- Comprobante del domicilio en donde realiza sus actividades.
- Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe la fachada del domicilio, maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades.
- Aquella con la que acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades.
VII. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
VIII. Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en su caso.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando:
- a) Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
- b) Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF.
- Cualquier otro documento con el que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.
- Documentos que acreditan la operación
Relacionado con el punto anterior, la regla 3.1.42 vigente a partir de 2026 señala los documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior:
Para efectos del artículo 59, fracción V, segundo párrafo, inciso h) de la Ley, la documentación o registros con los que se demuestre que efectivamente se realizó la operación de comercio exterior, deberá incluir todos aquellos que acrediten que las mercancías efectivamente se destinaron al régimen aduanero consignado en el pedimento o en el documento aduanero que corresponda. Dicha documentación y registros, deberán incluir los siguientes documentos:
- Contratos, convenios modificatorios y sus anexos u órdenes de compra, relacionados con la adquisición de las mercancías, o bien, con la prestación de los servicios que correspondan a las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a los contratos u órdenes de compra y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
- Contratos, convenios modificatorios y sus anexos o títulos de propiedad, que acrediten el legal uso o goce de los inmuebles en donde se almacenan las mercancías o, en donde se llevan a cabo los procesos productivos; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y su respectivo CFDI.
III. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, títulos de propiedad, CFDI o documentos equivalentes, o pedimentos de importación propios, que acrediten el legal uso o goce de la maquinaria y equipo utilizado para el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o para llevar a cabo el proceso productivo de las mismas; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI.
- Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, que acrediten la prestación de servicios especializados relacionados con el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o con el proceso productivo de las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
- Listado de los trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y los CFDI con complemento de nómina respectivos que amparen la fecha en la que se efectuó la referida operación.
- En caso de que en el valor de transacción de las mercancías se haya incluido el importe por concepto de regalías y derechos de licencia, que se deban pagar como condición de venta de las mercancías, incluidos o no en el precio pagado por las mercancías, los contratos, convenios modificatorios y sus anexos que acrediten los derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a dichos contratos, convenios o anexos y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
VII. Fichas técnicas, folletos, trípticos, catálogos, etiquetas, fotografías y, en su caso, análisis de laboratorio, que describan de manera detallada las características físicas y técnicas y demás elementos que permitan la plena identificación de las mercancías; así como, en su caso, las marcas comerciales, modelos y números de identificación individual de las mercancías.
VIII. En su caso, la emitida por la SE, respecto a las actualizaciones realizadas a su Programa IMMEX.
- Aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, así como los auxiliares, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor, o balanzas de comprobación que sustenten la aplicación del referido método de control.
- Manifestación, bajo protesta de decir verdad, respecto:
- a) Al uso, aplicación o destino de las mercancías.
- b) Tratándose del régimen para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, que las mercancías corresponden a las fracciones arancelarias autorizadas en su Programa IMMEX.
- c) Que, al realizar la operación de comercio exterior, se cercioró que sus proveedores o clientes relacionados con la operación de comercio exterior, no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:
- 49 Bis, fracción X del CFF;
- 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
- 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
- 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
- Materialidad en transferencias entre IMMEX
El artículo 112 de la LAD fue reformado para que a partir de 2026 las empresas IMMEX que participen en la transferencia de mercancías mediante pedimentos virtuales, proporcionen y obtengan evidencia del proceso productivo al que estas se sometieron. Dicha obligación se amplía en la regla 4.3.22 de las RGCE para 2026 que se transcribe:
Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley, en el expediente electrónico se deberá incluir la información o documentación señalada en la regla 3.1.42., mediante la cual se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, desde que fue importada temporalmente y la correspondiente a todas sus transferencias.
En el supuesto de que la empresa que transfiera las mercancías no hubiera realizado el proceso productivo, conforme a lo establecido en el artículo 112, tercer párrafo de la Ley, deberá proporcionar a la empresa que recibe las mercancías la información y documentación que acredite que un tercero realizó el proceso productivo.
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Landeros, Castro y Mancera
Ciudad de México, 6 de enero 2026
El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que Landeros, Castro & Mancera presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionada con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.
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