
Se modifican las Disposiciones Administrativas de carácter general para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos.
El 06 de mayo de 2025, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO por el que se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos” (Acuerdo), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Como resultado de la revisión y del análisis de lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del Sector Hidrocarburos (Disposiciones de Cierre, Desmantelamiento y Abandono), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, fracción IV de la Ley General de Mejora Regulatoria, se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos (Disposiciones), con el objetivo de simplificar y reducir la carga regulatoria de los trámites establecidos en ellas, así como evitar que existan dos disposiciones que regulen los mismos supuestos.
El Acuerdo cuenta con los siguientes puntos relevantes:
Etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono.
En lo que respecta a las etapas de Cierre, Desmantelamiento y Abandono, los Regulados deberán atender únicamente lo dispuesto en las Disposiciones específicas sobre Cierre, Desmantelamiento y Abandono. Por ello, se consideró necesario derogar los siguientes artículos de las Disposiciones que regulaban aspectos relacionados con dichas etapas:
Fracciones I, XIV y XVIII del artículo 3, Artículo 111, Artículo 112, Artículo 113, Artículo 117, Artículo 118, Artículo 119, Artículo 120, Artículo 121, Artículo 122, Artículo 123, Artículo 124, Artículo 125, Artículo 126, Artículo 127, Artículo 128
Respecto al artículo 1.
El texto vigente establece que los lineamientos establecidos en las Disposiciones tienen por objeto establecer las especifi fi caciones, características y requisitos que el Regulado debe cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento de Sistemas de Transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, con la fi fi nalidad de prevenir daños a la población, al personal, a las instalaciones e impactos al medio ambiente.
La modifi fi cación de este artículo consistió en suprimir lo referente al cierre, desmantelamiento y abandono de los Sistemas de Transporte.
Respecto a la fracción I del artículo 2.
El texto vigente establece que los lineamientos establecidos en las Disposiciones son aplicables a los Sistemas de Transporte terrestre por Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos líquidos cuando dichos Ductos estén vinculados a las plantas de procesamiento de gas natural o de refinación del Petróleo, localizados en territorio nacional, en las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento. Se considera un Sistema de Transporte terrestre por Ductos, desde el punto de recepción hasta el punto de entrega de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, incluyendo las estaciones de bombeo iniciales e intermedias.
La modificación de este artículo consistió en suprimir lo referente al cierre, desmantelamiento y abandono de los Sistemas de Transporte.
Respecto al artículo 109.
El texto vigente establece que el Regulado debe conservar y mantener disponible en sus instalaciones el Dictamen Técnico de Diseño durante las etapas de desarrollo del proyecto para cuando sea requerido por la ASEA.
La modificación de este artículo consistió en suprimir lo referente a la presentación del dictamen ante la ASEA.
Respecto al artículo 110.
El texto vigente establece que el Regulado debe obtener un Dictamen Técnico de Pre-arranque emitido por un Tercero Autorizado, en el que conste que las instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en los capítulos III Construcción y IV Pre-arranque de los presentes Lineamientos. Asimismo, señala que el Dictamen Técnico de Pre-arranque se debe conservar y mantener disponible en las instalaciones en formato físico o dispositivo de almacenamiento digital, para cuando sea requerido por la ASEA.
La modificación de este artículo consistió en precisar los capítulos que deben ser objeto de evaluación en el Dictamen Técnico de Pre-arranque, así como establecer la obligación del Regulado de conservar el Dictamen en sus instalaciones.
Respecto al artículo 116.
El texto vigente establece que el Regulado debe obtener de forma anual, un Dictamen Técnico de Operación y Mantenimiento emitido por un Tercero Autorizado, en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos para esta etapa, el Dictamen Técnico de Operación y Mantenimiento se deberá conservar y mantener disponible en sus instalaciones, durante la vigencia de este, en formato físico o dispositivo de almacenamiento digital, para cuando sea requerido por la Agencia.
La modificación de este artículo consistió en establecer la obligación del Regulado de conservar el Dictamen en sus instalaciones.
Dictamen Técnico del Programa de Abandono. El Dictamen que haya sido emitido con base en lo establecido en las Disposiciones será reconocido por la ASEA hasta el término de su vigencia.
Ciudad de México a 08 de mayo de 2025
El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que LANDEROS, CASTRO & MANCERA presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionada con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.
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