Reglamento interior de la Comisión Nacional de Energía
El 08 de mayo de 2025, la Comisión Nacional de Energía (CNE) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía”, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
La CNE es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, de carácter técnico, con independencia técnica, operativa, de gestión y decisión, que cuenta con presupuesto propio y que tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones a las actividades en materia energética.
El Decreto cuenta con los siguientes puntos relevantes:
Registro Público
Es el sistema de registro de permisos, autorizaciones o cualquier otro acto que emita la CNE sobre las actividades en materia energética, el cual debe estar disponible en su portal de internet, a fin de dar publicidad a sus actos y resoluciones.
Organización e Integración
La CNE es dirigida y administrada por una Dirección General, cuenta con un Comité Técnico como órgano colegiado de decisión, y para el despacho de los asuntos de su competencia cuenta con Unidades Administrativas.
Competencias, facultades y atribuciones
- Dirección General
La persona titular de la Dirección General puede asumir, en cualquier momento, las atribuciones señaladas en el Reglamento para las Unidades Administrativas y se auxilia, para el estudio, planeación y desahogo de los asuntos de su competencia de la Secretaría Técnica, Unidades Administrativas y Direcciones Generales.
- Comité Técnico
El Comité Técnico es un órgano colegiado, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la CNE. Se apoya de la Secretaría Técnica para el desarrollo de sus funciones.
- Comité Especial
Órgano colegiado responsable de determinar la remuneración que reciben las personas expertas técnicas del sector energético que integren el Comité Técnico y las personas que los auxilian.
- Secretaría Técnica
Tiene la facultad de coordinar, organizar y dar seguimiento a las actividades del Comité Técnico; incluyendo la gestión normativa, la preparación y conducción de sus sesiones; la administración del Registro Público; la comunicación con entidades públicas y privadas; la tramitación y notificación de actos administrativos; la dirección de la oficialía de partes; así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, archivos y mejora regulatoria.
- Unidad de Administración y Finanzas
Está facultada para administrar los recursos financieros, humanos, materiales, tecnológicos y documentales de la CNE; gestionar el presupuesto, adquisiciones y contratos; coordinar las relaciones laborales y la capacitación; supervisar tecnologías de la información; atender auditorías y fiscalización; y dirigir la implementación de programas institucionales en materia de control interno, ética, igualdad y protección civil.
- Unidad de Asuntos Jurídicos
Tiene facultades para asesorar y representar legalmente a la CNE; emitir criterios jurídicos; revisar y elaborar documentos legales; atender procedimientos judiciales y administrativos; coordinar acciones en materia de transparencia; resolver controversias y procedimientos de responsabilidad; y asegurar que las Unidades Administrativas actúen conforme al marco jurídico aplicable.
- Unidad de Electricidad
Está facultada para proponer y supervisar la regulación del sector eléctrico; validar tarifas y contratos; proponer al Comité Técnico los proyectos relativos al otorgamiento o negación de permisos, modificaciones, cesiones, transferencias, prórrogas aplicables, autorizaciones, caducidad de derechos y demás actos relacionados; vigilar el cumplimiento de normas; resolver controversias; monitorear el mercado eléctrico; otorgar los certificados de energías limpias; apoyar en la planeación del sector y coordinar con otras instancias para garantizar eficiencia, calidad y sostenibilidad en el sistema eléctrico nacional.
- Unidad de Hidrocarburos
Tiene a su cargo la regulación, supervisión y vigilancia de las actividades del sector hidrocarburos. Entre sus funciones se destacan: Proponer y modificar el marco regulatorio; emitir opiniones y proponer disposiciones sobre infraestructura; evaluar tarifas, precios y condiciones contractuales; proponer al Comité Técnico los proyectos para otorgar o negar permisos, modificaciones, cesiones, transferencias, actualizaciones, prórrogas aplicables, autorizaciones, determinación de caducidad y demás actos relacionados; coordinar la recopilación y análisis de información estadística y de mercado; detectar prácticas anticompetitivas; y colaborar con otras autoridades en temas de política pública, seguridad energética y desarrollo económico.
- Unidad de Verificación
Tiene facultades para proponer y supervisar el marco regulatorio; coordinar y autorizar a terceros y servidores públicos para actividades de supervisión, inspección, verificación y auditoría; programar, ordenar y realizar visitas de verificación e inspección; revisar el cumplimiento de obligaciones y emitir reportes; iniciar, resolver y notificar procedimientos de sanción; e imponer medidas de seguridad y ejecutar sanciones.
- Oficinas estatales y regionales
La CNE puede contar con oficinas estatales o regionales necesarias para el desempeño de sus funciones, en atención a la disponibilidad presupuestal, quienes deben de ejercer las funciones que les asigne la persona titular de la Dirección General, previa propuesta de las Unidades Administrativas.
Ciudad de México a 12 de mayo de 2025
El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que LANDEROS, CASTRO & MANCERA presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionada con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.
Otras Entradas
- junio 6, 2025
- By admin
Se modifican las Disposiciones Administrativas de carácter general para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos.
El 06 de mayo de 2025, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) dio a conocer en el Diario Oficial de.
- noviembre 27, 2025
- By adminlacam
Reformas Ley Aduanera 2026
El 19 de noviembre de 2025, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto.
