- febrero 18, 2026
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Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, CFE
El 28 de enero de 2026, la Comisión Federal de Electricidad (en adelante, “CFE”) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, “DOF”) los “Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad” (en adelante, “Lineamientos”), mismos que entraron en vigor al momento de ser aprobados por el Consejo de Administración de la CFE y sus efectos ante terceros comenzaron a regir al día siguiente de su publicación en el DOF.
Los Lineamientos cuentan con los siguientes puntos relevantes:
Objetivo
Establecer las disposiciones aplicables a la elaboración y ejecución de proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto de la CFE, así como a los procedimientos de selección.
Ámbito de aplicación
Son de aplicación general y observancia obligatoria para la CFE.
Lineamientos generales
- Elaboración, decisión y aprobación de los proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto:
- La solicitud para la aprobación de los proyectos debe incluir el documento soporte, así como el modelo de contrato o instrumento jurídico correspondiente.
- Los proyectos se deben implementar a través de la celebración del contrato o instrumento jurídico correspondiente. El cual debe contar con la opinión favorable de la Dirección Jurídica (en adelante, “DJ”).
- La CFE puede realizar aportaciones conforme se establezca en el contrato o instrumento jurídico correspondiente, ya sea por sí misma o a través de sus filiales o fideicomisos. Con excepción de los esquemas de producción de largo plazo, en los que la CFE no aporta capital.
- Los proyectos deben demostrar beneficios económicos, ambientales, sociales y considerar, entre otros, sinergias operativas para maximizar la producción, optimizar recursos, reducir costos y mejorar la rentabilidad financiera.
- Grupo de Desarrollo Mixto (en adelante, “GDM”): Tiene como objetivo elaborar los documentos soporte y tomar las decisiones respecto del proyecto; asimismo, verifica que dichos documentos cuenten con una adecuada definición y soporte de los aspectos técnicos, operativos y financieros.
Lineamientos específicos
- Consideraciones:
- Los proyectos deben contar con un documento soporte y considerar los aspectos técnicos, financieros, económicos, ambientales, sociales, legales y administrativos en su evaluación.
- En la elaboración del documento soporte se debe analizar la posibilidad de ofrecer a las personas particulares la utilización de los recursos materiales, de infraestructura, tecnológicos, procedimentales, estudios y análisis, y/o intangibles existentes, con los que cuente la CFE y que sean necesarios para la ejecución del proyecto.
- Los proyectos deben desarrollarse salvaguardando la integridad de las condiciones socioambientales y garantizando la justicia energética, en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.
- Modelo económico-financiero:
- La Dirección de Planeación (en adelante, “DP”) con la participación de la Dirección de Finanzas (en adelante, “DF”) elaboran el modelo económico-financiero.
- Forma parte integral del documento soporte.
- Debe integrar todas las variables económicas, financieras y técnicas para demostrar que el proyecto genera una rentabilidad positiva.
- Requerimientos técnicos y operativos:
- El proyecto debe cumplir con los controles y medidas de prevención en materia de Código de Red, seguridad industrial, seguridad operativa, protección al ambiente y salud en el trabajo.
- Para la determinación de los requerimientos técnicos y operativos del proyecto se deben considerar, entre otros aspectos, los siguientes:
- Ubicación.
- Estándares de diseño, ingeniería y construcción.
- Especificaciones técnicas de la central eléctrica y su infraestructura asociada.
- Los permisos y autorizaciones requeridos.
- Criterios de interconexión y requisitos del Código de Red.
- Requerimientos del proyecto proporcionados por terceros.
- Plan de ejecución.
- Plan de operación y mantenimiento del proyecto.
- Mecanismos de actualización tecnológica, cuando resulte eficiente y conveniente para el proyecto.
- Evaluación económica:
- Debe ser modelada con base en la información disponible, el cálculo de generación de energía eléctrica y productos asociados esperados y los recursos económicos disponibles.
- La determinación del porcentaje de interés de participación, en el entendido de que, en el caso de un esquema de inversión mixta, el interés no puede ser inferior al 54% del capital común.
- El modelo financiero corresponde a una evaluación de proyección de flujos descontados o cualquier otro método que determinen la DP y la DF, que permita identificar, entre otros, indicadores económicos-financieros como el valor presente neto, la tasa interna de retorno y el periodo de recuperación de la inversión.
- Mecanismo de pago: Los pagos pueden realizarse a través de fideicomisos, asociaciones en participación, sociedades mercantiles o cualquier otro vehículo jurídico o financiero.
- Contenido de los contratos o instrumentos jurídicos:
- Los modelos de contratos o instrumentos jurídicos deben ser elaborados por el área contratante con el apoyo de las áreas competentes. Asimismo, deben contar con el visto bueno de la DJ.
- El contrato o instrumento jurídico definitivo será resultado del procedimiento de selección.
- Los términos y condiciones serán autorizados por el GDM, previo a su formalización.
- Seguimiento:
- El GDM debe nombrar para cada proyecto a un supervisor, el cual debe ser servidor público de la CFE, quien debe tener acceso a los documentos que conforman el proyecto, al procedimiento de selección y al contrato o instrumento jurídico, para dar seguimiento e informar trimestralmente al GDM los avances del proyecto correspondiente. Dicho supervisor debe tener el nivel mínimo de gerente.
- El GDM debe definir los formatos estandarizados para el reporte de seguimiento físico, financiero, así como del reporte de desempeño operativo y económico para la etapa de operación.
- Cuando existan variaciones respecto de los indicadores comprometidos en la evaluación original de proyecto, se debe informar y documentar en el reporte de seguimiento de desempeño operativo y económico, destacando la magnitud de la variación, el riesgo asociado y la probabilidad de reincidencia, así como las medidas adoptadas o recomendadas para restablecer el cumplimiento de los indicadores comprometidos.
- Para el caso de proyectos bajo inversión mixta, el modelo económico-financiero debe mantenerse actualizado por las partes durante la vigencia del proyecto, reflejando las condiciones reales de ejecución y operación, constituyendo el documento soporte para seguimiento.
- Terminación: Cuando durante la vigencia del proyecto bajo esquema de inversión mixta se actualice alguna de las causales de terminación o rescisión previstas en el contrato o instrumento jurídico, el área competente debe realizar una evaluación técnica y económico-financiera.
Lineamientos para el procedimiento de selección
- Disposiciones generales:
- El procedimiento de selección puede realizarse de forma presencial o por medios electrónicos, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones.
- El procedimiento de selección a través del cual se elija a la persona particular, puede realizarse por:
- Proyecto específico.
- Requerimiento de capacidad o tecnología de generación de energía eléctrica en una o más regiones.
- Requerimiento de capacidad de almacenamiento de energía eléctrica o productos asociados en una o más regiones.
- Proyecto realizado al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que migre a la LSE bajo esquemas para el desarrollo mixto.
- Por regla general, el procedimiento de selección debe realizarse a través de licitación pública y, de manera excepcional, mediante invitación restringida, proceso competitivo de adjudicación o adjudicación directa.
- Durante los procedimientos de selección ninguna persona servidora pública de la CFE puede tener comunicación con cualquier persona particular, para efectos de dicho procedimiento, fuera de los mecanismos establecidos para tal fin.
- En todo procedimiento de selección se deberá contar con el acompañamiento de la auditoría interna de la CFE.
Personas testigos sociales
- Disposiciones generales:
- Las personas testigos sociales deben participar en los procedimientos de selección.
- El área contratante puede solicitar la designación de más de una persona testigo social conforme a la complejidad y la naturaleza del procedimiento de selección.
- Para la designación de una persona testigo social en un procedimiento de selección, el área contratante deberá solicitarla por escrito a la auditoría interna, al menos con 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio establecida en el calendario.
- Obligaciones de la persona testigo social:
- Atestiguar de manera integral el procedimiento de selección, con responsabilidad, objetividad, independencia, imparcialidad, honestidad y ética.
- En caso de detectar irregularidades en el procedimiento de selección, emitir informes previos y dar aviso a la auditoría interna, a la unidad de responsabilidades y a la persona titular del área contratante.
- Abstenerse de intervenir en decisiones del proyecto y del procedimiento de selección.
- Emitir el testimonio final y entregarlo al área competente y al área contratante dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la conclusión de su participación.
* * *
LANDEROS, CASTRO Y MANCERA
Ciudad de México a 12 de febrero de 2026
El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que Landeros, Castro & Mancera presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionada con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.
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