- febrero 5, 2026
- By adminlacam
- 264
- Uncategorized
Acuerdo Requisitos para reconocimiento de Casos fortuitos o de fuerza mayor exploración y extracción de hidrocarburos
El 11 de diciembre de 2025, la Secretaría de Energía (en adelante, “SENER”) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que la Secretaría de Energía determina los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento o no reconocimiento de casos fortuitos o de fuerza mayor de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos” (en adelante, el “Acuerdo”), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos (en adelante, el “contrato” o los “contratos”) contemplan cláusulas asociadas a la figura de caso fortuito o fuerza mayor, en las que se establece su definición, alcance, condiciones y excepciones, así como el procedimiento y los elementos que deberán acreditar los contratistas para configurar su existencia.
Con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento contractual, se determinó necesario regular el procedimiento para el reconocimiento o no reconocimiento de casos fortuitos o de fuerza mayor.
El Acuerdo establece los siguientes aspectos relevantes:
Elementos y requisitos
Los contratistas que presenten una notificación de caso fortuito o fuerza mayor deberán:
- Presentarla dentro del plazo previsto en el contrato correspondiente.
- Describir y documentar de manera clara el acto o hecho posiblemente constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor (en adelante, el “acto o hecho”), precisando la fecha, modo y lugar de su ocurrencia.
- Indicar y acreditar la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento del acto o hecho.
- Señalar si dicho evento ha generado incumplimientos contractuales, especificando la fecha de inicio y su posible duración.
- Identificar expresamente la cláusula, numeral, inciso o anexo contractual afectado.
- Acreditar el nexo causal entre el acto o hecho y el incumplimiento alegado.
- Documentar las acciones diligentes realizadas para evitar el incumplimiento.
- Precisar que el acto o hecho no se ubica en las excepciones previstas en los contratos.
- Manifestar si el impacto en las actividades de exploración y evaluación excede de treinta días naturales.
- Acreditar el cumplimiento de los elementos sustantivos del caso fortuito o fuerza mayor.
Causales de desechamiento
La SENER verificará el cumplimiento de los requisitos; no obstante, las notificaciones se desecharán por notoria improcedencia, entre otros supuestos, cuando:
- Los hechos se deriven de incumplimientos imputables al contratista, conforme al contrato o a la normatividad aplicable.
- Los hechos sean atribuibles a casos fortuitos o de fuerza mayor reconocidos en otros contratos de los que el contratista sea titular o tenga la calidad de empresa firmante o empresa participante, según corresponda.
- Se notifiquen hechos de caso fortuito o fuerza mayor atribuibles a cualquiera de las empresas firmantes o empresas participantes de un contrato, al amparo del Acuerdo de Operación Conjunta, y que estén sujetas a responsabilidad solidaria.
- Los hechos y los incumplimientos alegados sean subsanables o puedan atenderse mediante avisos, informes o modificaciones a planes o programas.
Etapas del procedimiento
El procedimiento para acreditar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor comprende las siguientes etapas:
- Notificación: El contratista presenta la notificación correspondiente y los medios de prueba que estime pertinentes.
- Prevención y desahogo de la prevención: La Dirección General de Diseño, Desarrollo e Implementación de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción (en adelante, “DGDDIACEE”) contará con diez días hábiles para desechar la notificación por notoria improcedencia, prevenir al contratista o solicitar a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos (en adelante, “USSACP”), y a las unidades administrativas correspondientes, que remitan los elementos necesarios en un plazo de cinco días hábiles.
El contratista dispondrá de diez días hábiles para subsanar la prevención, con posibilidad de una prórroga única de hasta cinco días hábiles.
- Admisión a trámite:
- Sin prevención, el pronunciamiento se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.
- Con prevención, dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para su desahogo.
- Desahogo de pruebas: La DGDDIACEE desahogará las pruebas admitidas conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Alegatos: La Dirección General de Representación Legal y de lo Contencioso contará con diez días hábiles para notificar al contratista si se solicitarán informes u opiniones adicionales o, en su caso, poner el expediente a su disposición para la formulación de alegatos.
- Resolución: La Unidad de Asuntos Jurídicos (en adelante, “UAJ”) contará con treinta días naturales para resolver el reconocimiento o no del caso fortuito o fuerza mayor y notificará la resolución al contratista dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.
- Seguimiento: Cuando se reconozca el caso fortuito o fuerza mayor y se impongan obligaciones al contratista, la Dirección General de Seguimiento de Contratos (en adelante, “DGSC”) dará seguimiento e informará a la UAJ y a la Subsecretaría de Hidrocarburos sobre la modificación o terminación de las causales que dieron origen a dicho supuesto.
Disposiciones generales
- El contratista que sea titular u operador de más de un contrato deberá presentar una notificación independiente por cada uno.
- Reconocido el caso fortuito o fuerza mayor, la DGSC analizará, a solicitud del contratista, la procedencia de prórrogas a los periodos contractuales y formulará la propuesta correspondiente a la USSACP para su trámite ante la Subsecretaría de Hidrocarburos.
- Si las actividades petroleras se interrumpen por un periodo continuo de dos años o más, la SENER y el contratista podrán, de mutuo acuerdo, dar por terminado el contrato respectivo. Este derecho estará vigente hasta tres meses posteriores a la finalización del caso fortuito o fuerza mayor.
- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán conforme al ACUERDO CNH.E.19.02/2024.
- El seguimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos se realizará conforme al presente Acuerdo.
* * *
LANDEROS, CASTRO Y MANCERA
Ciudad de México a 25 de diciembre de 2025
El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que Landeros, Castro & Mancera presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionada con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.
Otras Entradas
- febrero 18, 2026
- By adminlacam
Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, CFE
El 28 de enero de 2026, la Comisión Federal de Electricidad (en adelante, “CFE”) dio a conocer en el Diario Oficial de.
- febrero 5, 2026
- By adminlacam
Reglamento Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
El 18 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide.
