ASEA modifica disposiciones administrativas
El 21 de mayo de 2025, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO por el cual se reforma la denominación, se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural” (Acuerdo), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Como resultado de la revisión y del análisis de lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del Sector Hidrocarburos (Disposiciones de Cierre, Desmantelamiento y Abandono), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, fracción IV de la Ley General de Mejora Regulatoria, se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural (Disposiciones), con el objetivo de simplificar y reducir la carga regulatoria de los trámites establecidos en ellas, así como evitar que existan dos disposiciones que regulen los mismos supuestos.
El Acuerdo cuenta con los siguientes puntos relevantes:
Reforma a la denominación de las Disposiciones.
El texto vigente establece que las Disposiciones se denominan “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural”.
La modifi cación de este artículo consistió en suprimir lo referente al cierre, desmantelamiento y abandono de las instalaciones de licuefacción de gas natural.
Etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono.
En lo que respecta a las etapas de Cierre, Desmantelamiento y Abandono, los Regulados deberán atender únicamente lo dispuesto en las Disposiciones de Cierre, Desmantelamiento y Abandono. Por ello, se consideró necesario derogar los siguientes artículos de las Disposiciones que regulan aspectos relacionados con dichas etapas: Artículos derogados:
Fracciones I, V y IX del artículo 3, Artículo 112, Artículo 109, Artículo 113, Artículo 110, Artículo 114, Artículo 111, Artículo 115.
Respecto al artículo1.
El texto vigente establece que los lineamientos establecidos en las Disposiciones tienen por objeto establecer las obligaciones, requisitos y elementos técnicos que los regulados deben cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento de las instalaciones en las que se realiza la actividad de licuefacción de gas natural, con la finalidad de prevenir daños a la población, al medio ambiente y a las instalaciones.
La modificación de este artículo consistió en suprimir lo referente al cierre, desmantelamiento y abandono de las instalaciones de licuefacción de gas natural.
Respecto al artículo106.
El texto vigente establece que el regulado debe obtener un Dictamen de Diseño de un tercero autorizado por la ASEA, así como conservarlo y mantenerlo disponible en sus instalaciones durante el ciclo de vida del proyecto para cuando sea requerido por la ASEA.
La modificación de este artículo consistió en suprimir lo referente a la presentación del dictamen ante la ASEA como parte de la Autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.
Respecto al artículo 107.
El texto vigente establece que para el inicio o reinicio de operaciones los regulados deben obtener el Dictamen de Pre-arranque emitido por el tercero autorizado por la ASEA, el cual se debe conservar y mantenerse disponible en las Instalaciones durante el ciclo de vida del proyecto para cuando la ASEA lo requiera, en el que conste que la construcción y los equipos son acordes a la ingeniería de detalle, a las modifi fi caciones incorporadas en dicha ingeniería durante la construcción, y que las recomendaciones tipo “A” fueron atendidas. Una vez obtenido el Dictamen favorable, los regulados deberán autorizar la puesta en operación de equipos o Instalaciones nuevas, reparadas, modifi fi cadas, que han estado fuera de servicio.
La modificación de este artículo consistió en suprimir lo referente a la presentación del dictamen ante la ASEA.
Respecto al artículo 108.
El texto vigente establece que los regulados deben obtener, en los tres meses siguientes al cumplimiento del primer año de operaciones o de acuerdo con los programas de evaluación, un Dictamen de Operación y Mantenimiento emitido por un tercero autorizado por la ASEA, el cual debe conservarse y mantenerse disponible en las instalaciones durante 5 años, para cuando la ASEA lo requiera.
La modifi fi cación de este artículo consistió en suprimir lo referente a la presentación del dictamen ante la ASEA.
El Dictamen del programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente de Abandono y la Evaluación Técnica de su ejecución, señalados en las Disposiciones, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, serán reconocidos por la ASEA hasta el término de su vigencia.
Ciudad de México a 22 de mayo de 2025
El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que LANDEROS, CASTRO & MANCERA presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionada con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.
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